El Depósito Legal tiene por objeto recoger ejemplares de las publicaciones producidas y editadas en la Región de Murcia, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas, por cualquier procedimiento, a su distribución o comunicación pública, ya sea gratuita o no. Su finalidad es la de cumplir con el deber de recopilar, almacenar y conservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Región de Murcia, asegurando a generaciones presentes y futuras el acceso a dicho legado cultural e intelectual con fines de información e investigación.
¿Quién está obligado a solicitar el depósito legal?
La persona o entidad que edita una obra publicada en formato tangible, que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Región de Murcia, con independencia de cuál sea el lugar de impresión.
Cuando el editor no resida o no tenga sucursal en esta Región, o en los casos en que, por razón del tipo de documento, así proceda, el depósito deberá cumplimentarlo el productor, impresor, estampador o grabador con residencia en la Región de Murcia.
En el caso de las publicaciones en línea, que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de la cultura de la región, que esté en un soporte virtual, no tangible, y su difusión se lleve a cabo a través de las redes electrónicas, producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica con domicilio en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no tienen que hacer la gestión de solicitar el número de DL pero si tienen la obligación de facilitar la recolección automática de dichas publicaciones, cuando estén libremente accesibles en Internet, o a transferir las publicaciones a la Biblioteca Regional de Murcia, como centro de conservación, cuando sean de acceso restringido.
Solicitud del depósito legal
El número de depósito legal de una obra publicada en un soporte tangible se solicitará siempre antes de que finalice la producción del documento, ya que debe constar impreso en el mismo.
Procedimiento de solicitud:
- Mediante formulario web. Cumplimentando el formulario web con los datos solicitados y pulsando el botón “enviar”. Y a la mayor brevedad posible (en un plazo máximo de 48 horas laborables) se le enviará respuesta por correo electrónico con el número de Depósito Legal asignado.
- Presencialmente en la oficina de D.L. Presentando el Impreso de solicitud de Depósito Legal cumplimentado.
- Mediante la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del procedimiento de Tramitación de Depósito Legal para publicaciones (código 1824 – SIA 207370).
Son objeto de depósito legal
El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad:
a) Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
b) Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial, dónde se incluye la propaganda electoral.
c) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
d) Las publicaciones de impresión bajo demanda.
e) Partituras.
f) Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
g) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
h) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
i) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
j) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
k) Documentos sonoros.
l) Obras y documentos audiovisuales.
m) Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento.
n) Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales.
ñ) Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas. [En este caso, el editor o productor no tendrá que hacer la gestión del D.L., pero deberá facilitar la recolección automática de las publicaciones en línea, que estén libremente accesibles en Internet, y transferir las que sean de acceso restringido a la Biblioteca Regional de Murcia, como centro de conservación y gestor del D.L. de las publicaciones en línea].
o) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
Además:
- Las segundas y sucesivas ediciones de una obra requieren nuevos números de D.L., así como las reimpresiones con variaciones.
- Las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales y los recursos multimedia y electrónicos requieren diferentes números de D.L.
- Cuando una obra consta de varios volúmenes todos llevan el mismo número de D.L.
- En los recursos continuados, publicaciones periódicas (diarios y revistas de una misma localidad), publicaciones seriadas y recursos integrables sin cambio en el domicilio de la entidad editora o impresora se mantendrá un único número de D.L. en cada uno de sus fascículos; siendo diferentes en cada edición local de los diarios.
- Cuando una obra se reproduce en distintos soportes (discos compactos, libros, etc.), cada uno llevará un número de D.L., al ser considerados como ediciones diferentes.
No llevan depósito legal
- Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas.
- Impresos de carácter comercial o empresarial, como catálogos de todo tipo (con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas); impresos de oficinas, formularios, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico. Documentos de carácter interno dirigidos a su personal, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
- Documentos de las Administraciones Públicas o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos, o destinados a concursos de promoción o traslados de personal.
- Sellos de correo.
- Calendarios y agendas.
- Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares.
- Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos.
- Estampas originales, realizadas con cualquier técnica.
- Fotografías editadas.
- Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
- Dosieres de prensa.
- Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.
- Todo producto de un sistema informático que contenga datos incluidos en la normativa de protección de datos personales.
- Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual que no sean objeto de distribución.
Entrega de ejemplares
Una vez impresa la publicación, y antes de su distribución, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud, deberá depositar los ejemplares correspondientes en nuestra Oficina, junto al impreso de resguardo de entrega para completar la gestión. Si la obra no se terminara en el plazo indicado o no se imprimiese definitivamente, deberá solicitar una prórroga o su anulación.
De forma paralela, en el caso de libros y publicaciones seriadas, y en cumplimiento de la Ley 23/2011 de Depósito Legal modificada por la Ley 8/2022, las editoriales deben depositar el archivo digital previo a la impresión, preferiblemente en formato PDF, en el espacio web que la Biblioteca Nacional de España ha desarrollado para preservar la producción editorial y garantizar el acceso al legado intelectual.
El número de ejemplares a entregar obligatoriamente varía según el tipo de publicación, y se distribuyen entre los centros de conservación determinados por ley: Biblioteca Nacional de España, Filmoteca Española y Biblioteca Regional de Murcia.
4 ejemplares de:
- Primeras ediciones, reediciones de libros y folletos. Más el depósito del fichero digital en el Portal del DL de archivos digitales previos a la impresión. [Se puede entregar un 5º ejemplar, en el caso de monografías, para incluirlo en la colección de préstamo de la BRMU.]
- Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
- Partituras
- Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
- Prensa y revistas, de cada fascículo que se publique* (en caso de depositar el archivo digital previo a la impresión en PDF, se podrán entregar 3 ejemplares en papel).
- Publicaciones de impresión bajo demanda.
3 ejemplares de:
- Memorias y anuarios en papel* (en caso de depositar el archivo digital previo a la impresión en PDF, se podrán entregar 2 ejemplares en papel).
- Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
- Carteles anunciadores y publicitarios, como propaganda electoral.
- Hojas impresas con fines de difusión y que no sean propaganda comercial.
- Láminas, cromos, naipes, bandos, edictos, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
- Documentos sonoros.
- Obras y documentos audiovisuales.
- Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible.
- Todo tipo de publicaciones en línea, de acceso libre o restringido, junto a sus metadatos y las publicaciones en ellos contenidas.
2 ejemplares de:
- Libros editados con varias encuadernaciones se entregarán las diferentes opciones.
- Facsímiles y libros de bibliófilo.
- Libros artísticos.
- Temarios de oposición.
- Películas cinematográficas.
- Videojuegos.
El depósito legal en los documentos
- Cómo: D.L. MU 1506-2021
- Las siglas D.L. y detrás espacio en blanco
- Las siglas MU y detrás espacio en blanco
- El número asignado, guion
- El año correspondiente
- Dónde: en lugar bien visible
- En los libros y folletos en el reverso de la portada o página de derechos, junto con el ISBN
- En la prensa diaria y periódicos, en la cabecera de cada ejemplar
- En los audiovisuales, en la carátula o envase. En aquéllos que se pueden visionar, además deben llevarlo en los primeros fotogramas
Infracciones
- Publicar una obra sin haber solicitado el D.L.
- Publicarla con un D.L. falso o incompleto
- No hacer entrega de los ejemplares preceptivos
- No cumplir con los plazos de tramitación para la entrega de ejemplares, prórrogas o anulaciones